Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. Por memorial de 4 de junio de 2010, de apelación incidental contra el Auto de 24 de mayo y su complementario de 31 de mayo de 2010, Mariela Ajuacho Arce, Graciela Cartagena Heredia, Jessica Gutiérrez Cartagena y Tania Gutiérrez Cartagena, solicitaron la anulación de obrados sin reposición y se declare anulada la denuncia y todos los actos procedimentales hasta la fecha, por los supuestos delitos de allanamiento y falsedad material e ideológica y se ordene el rechazo de la misma y se archive obrados (fs. 247 a 250); providencia de 4 de junio del mismo año, que dispuso “traslado con el recurso que antecede” (sic) (fs. 250).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR