SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de octubre de 2009, Nora Esther Cartagena Heredia vda. de Rojas, presentó denuncia contra su persona y otros por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y daño simple, ante Iván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia, quien el 14 del citado mes y año, requirió para que se presente ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). El 20 de igual mes y año, el investigador asignado al caso presentó solicitud de ampliación de la investigación por el plazo de sesenta días, siendo aceptada la misma el 22 del referido mes y año; lapso en el cual no se realizaron tareas investigativas salvo algunas declaraciones, incluida la suya que fue programada para el 16 de noviembre del mencionado año, a la cual se presentó tarde, indicándole el Fiscal de Materia, que señalaría nueva audiencia para otra fecha.
El 11 de marzo de 2010, el mencionado Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción de turno, el correspondiente inicio de investigación, radicándose el proceso en el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto del Plan Tres Mil; el 20 de marzo del citado año, José Luis Bravo Algarañaz, como nuevo Fiscal de Materia asignado al caso, emitió mandamiento de aprehensión en su contra porque supuestamente no se hizo presente a prestar su declaración informativa el 16 de noviembre de 2009, siendo que el referido mandamiento se ejecutó el 8 de abril de 2010, donde a tiempo de prestar su declaración informativa, se abstuvo de hacerlo, habiendo el Fiscal de Materia dispuesto su libertad irrestricta; el 17 de abril del referido año, después de seis meses de investigación preliminar, el investigador asignado al caso procedió a recibir declaraciones testificales de la parte denunciante y el 20 del citado mes y año se llevó adelante audiencia de inspección ocular sin notificar a todos los denunciados; el 21 de igual mes y año, Nora Esther Cartagena Heredia vda. de Rojas, amplió denuncia contra Jessica Gutiérrez Cartagena y la accionante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, hechos que no se relacionan con el delito de allanamiento; sin embargo, la ampliación fue aceptada por el referido Fiscal de Materia, quien ordenó se citen a las personas contra quienes se amplió la denuncia para que éstas presten declaración informativa, habiendo transcurrido hasta ese momento seis meses y nueve días desde que se inició la investigación preliminar.
El 30 de abril de 2010, presentó un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto del Plan Tres Mil, quien resolvió el mismo mediante Auto de 24 de mayo de 2010, anulando las actuaciones realizadas por el Fiscal de Materia que se llevaron a cabo fuera del control jurisdiccional; es decir, a partir de la denuncia de 13 de octubre de 2009, hasta el 11 de marzo de 2010, por lo que Nora Esther Cartagena Heredia vda. de Rojas, una vez notificada con la referida Resolución, mediante memorial de 31 de abril de 2010, ratificó todas las actuaciones realizadas por su persona, conforme el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incluyendo la prueba documental presentada por la parte imputada, además de las declaraciones testificales, siendo aceptada por el Fiscal de Materia mediante providencia de 2 de junio de igual año.
Considerando que su declaración de “7” de abril de 2010, fue anulada porque se basó en una notificación realizada en el “mes de noviembre de 2009” y tomando en cuenta que el Auto de 24 de mayo del citado año, anuló todas las actuaciones desde el 13 de octubre de 2009 al 11 de marzo de 2010, no volvieron a notificarla para que preste su declaración informativa.
El 22 de junio de 2010, el Fiscal de Materia asignado a la investigación, presentó ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto del Plan Tres Mil, imputación formal contra su persona, siendo notificada con la misma el 14 de agosto de igual año, por lo que presentó memorial de nulidad de obrados por defectos absolutos, resolviéndose el mismo mediante Auto de 14 de septiembre del citado año, rechazando el incidente y manteniendo vigente la imputación formal en su contra, la cual considera está plagada de defectos no susceptibles de convalidación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR