Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denuncia como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a los principios de igualdad, objetividad y celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 119.II, 120.I, de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR