Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se anule el Auto “10/2010” de 14 de septiembre de 2010, dictado por el Juez ahora demandado, ordenando se dicte nueva Resolución, que resuelva el incidente y disponga la nulidad de las actuaciones procesales desde el 2 de junio de 2010, fecha en la cual el Fiscal de Materia ratificó indebidamente las actuaciones anuladas dentro la investigación penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR