SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Mariela Ajuacho Arce y otros, mediante memorial de 30 de abril de 2010, presentado al Juez Segundo de Instrucción Mixto del Plan Tres Mil, planteó incidente de nulidad y solicitud de extinción de la acción señalando que el proceso penal se encontraría viciado, puesto que se sobrepasó la ampliación de la investigación, por lo que el Ministerio Público ya no tiene facultad para proseguir la acción penal encuadrándose a lo señalado en el art. 308 inc. 3) del CPP (fs. 182 a 188); siendo resuelto por Auto de 24 de mayo de 2010, que anuló todas las actuaciones efectuadas sin control jurisdiccional y dispuso que el Fiscal de Materia en el plazo de veinte días a partir de su notificación resuelva conforme al “art. 301 de la Ley de modificaciones al código de procedimiento penal” (sic) (fs. 219 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR