SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2011 de 21 de febrero, cursante de fs. 350 vta. a 351 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las actuaciones del Fiscal de Materia, sin previo aviso de inicio de investigación al Juez Instructor, resultan nulas por prescripción legal y por consiguiente no puede generar ninguna consecuencia jurídica; 2) En la etapa preliminar de la acción penal, una declaración informativa no puede ser ratificada por un simple memorial por lo que necesariamente debe realizarse una nueva; 3) La prueba documental puede ser ratificada en tiempo hábil; 4) La aplicación de la norma respecto a la nulidad de las actuaciones sin control jurisdiccional “solamente puede abarcar a determinadas actuaciones propias y actos jurídicos de un Fiscal, declaraciones, etc. Pero los documentos, pueden ser presentados nuevamente o ratificados sin que se pueda interpretar como una vulneración a derechos constitucionales, especialmente el derecho a la defensa, considerando que existen etapas posteriores en las cuales inclusive se puede alegar su exclusión probatoria en juicio, si se llegan a esas instancias procesales” (sic); y, 5) Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, que alega la ahora accionante, al no habérsele tomado su declaración informativa, no constituye una lesión ya que en su momento se abstuvo de declarar.