SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2011 de 21 de febrero, cursante de fs. 350 vta. a 351 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las actuaciones del Fiscal de Materia, sin previo aviso de inicio de investigación al Juez Instructor, resultan nulas por prescripción legal y por consiguiente no puede generar ninguna consecuencia jurídica; 2) En la etapa preliminar de la acción penal, una declaración informativa no puede ser ratificada por un simple memorial por lo que necesariamente debe realizarse una nueva; 3) La prueba documental puede ser ratificada en tiempo hábil; 4) La aplicación de la norma respecto a la nulidad de las actuaciones sin control jurisdiccional “solamente puede abarcar a determinadas actuaciones propias y actos jurídicos de un Fiscal, declaraciones, etc. Pero los documentos, pueden ser presentados nuevamente o ratificados sin que se pueda interpretar como una vulneración a derechos constitucionales, especialmente el derecho a la defensa, considerando que existen etapas posteriores en las cuales inclusive se puede alegar su exclusión probatoria en juicio, si se llegan a esas instancias procesales” (sic); y, 5) Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, que alega la ahora accionante, al no habérsele tomado su declaración informativa, no constituye una lesión ya que en su momento se abstuvo de declarar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- CONFIRMAR