SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

María Zulma Montaño Montaño, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, a través de informe escrito cursante de fs. 934 a 935 vta. manifestó que se dicte la resolución que corresponda y argumentó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional debe ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; y, 2) En el presente caso su persona no ha suscrito ninguna de las resoluciones que se impugnan, sino la autoridad anterior; en el mejor de los casos su intervención sólo se debe a efectos de cumplir con la resolución que se emita en esta demanda constitucional.

    REVOCAR la Resolución de 3 de febrero de 2011, cursante de fs. 939 a 940, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y en consecuencia ANULAR OBRADOS hasta que se proceda a la legal citación a los terceros interesados, debiendo señalar nuevo día y hora de audiencia de amparo constitucional previo señalamiento del domicilio de Alfredo Oliveiro Costa y Elías Ademar Cordero Espinoza por parte del accionante.