SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
María Zulma Montaño Montaño, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, a través de informe escrito cursante de fs. 934 a 935 vta. manifestó que se dicte la resolución que corresponda y argumentó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional debe ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; y, 2) En el presente caso su persona no ha suscrito ninguna de las resoluciones que se impugnan, sino la autoridad anterior; en el mejor de los casos su intervención sólo se debe a efectos de cumplir con la resolución que se emita en esta demanda constitucional.
1º REVOCAR la Resolución de 3 de febrero de 2011, cursante de fs. 939 a 940, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y en consecuencia ANULAR OBRADOS hasta que se proceda a la legal citación a los terceros interesados, debiendo señalar nuevo día y hora de audiencia de amparo constitucional previo señalamiento del domicilio de Alfredo Oliveiro Costa y Elías Ademar Cordero Espinoza por parte del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. De los terceros interesados y su intervención en una acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- 2º Se llama severamente la atención