SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Asimismo, haciendo uso del derecho a la réplica dijo: a) La acción de ejecución de la sentencia ha generado que su representada no pueda reclamar su acreencia, pues por los avisos de remate mal elaborados se procedió a adjudicar el bien inmueble dado en garantía a una tercera persona; y, b) Si es que se evidencia errores o defectos denunciados que son insubsanables se puede dar la nulidad de obrados, situación que debieron haber evidenciado las autoridades demandadas, lo que ha provocado que su representada se encuentre en estado de indefensión.