SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

José Mario Gandarillas Angulo, Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito  cursante a fs. 936 y vta. solicitó que se dicte resolución de acuerdo a ley y expuso: i) El Auto de Vista que dictó su antecesor confirmando el auto apelado de 23 de noviembre de 2007, se encuentra sustentado en las normas previstas por el art. 514 concordante con el 517 del CPC, que disponen que las sentencias y Autos pasados en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que los hubiere pronunciado y no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; ii) La representada del accionante se hallaba legalmente notificada por edictos con los autos de señalamiento de remate así como con los propios avisos de remate; iii) Las resoluciones por las que se procedió a adjudicar el inmueble así como el Auto de Vista que rechazó la nulidad de dicho remate están plenamente ejecutoriadas; y, iv) Su predecesor fundamenta su resolución en la norma contenida en el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) en la que se hallan expresamente previstas las causales de nulidad, referidos a la falta de publicaciones previstas por los arts. “5276” y 539 del CPC y especialmente en el hecho de que la nulidad no procede si el acto aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión.