Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.9.
II.9. Karem Gallardo Sejas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, emitió el Auto de 23 de noviembre de 2007 por el que rechazó dicha nulidad y en consecuencia la incidentista apeló a través de memorial de 7 de diciembre de 2007. El Juez Ad quem resolvió dicha apelación a través de Auto de Vista de 2 de mayo de 2009, revocando el auto de 23 de noviembre de 2007 y anulando obrados hasta fs. 220 a efectos de que se cumplan con la integridad de las publicaciones citatorias a los acreedores que tienen constituidos gravámenes contra el inmueble dado en garantía (fs. 521 a 522, 811 a 812 y 853 a 854).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. De los terceros interesados y su intervención en una acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- 2º Se llama severamente la atención