SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012
Fecha: 01-Oct-2012
2º Se llama severamente la atención
2º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías por la demora de dos meses y quince días en notificar a las autoridades demandadas y a los terceros interesados -Víctor Mancilla Fernández y Beatriz Martínez- con el Auto de admisión, debiendo observar el principio de celeridad en futuras acciones de defensa, así como al Secretario de Cámara de dicho Tribunal por no ejercer el control de funciones sobre el personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias, finalmente, se llama también la atención al último de los nombrados por no realizar las notificaciones oportunamente, advirtiéndose que en caso de incurrir nuevamente en esta actitud, se dispondrá la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la correspondiente investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. De los terceros interesados y su intervención en una acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- 2º Se llama severamente la atención