SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. De los terceros interesados y su intervención en una acción de amparo constitucional
La SC 0363/2010 de 22 de junio, al respecto señaló: “Aplicando este entendimiento en las acciones de amparo constitucional, deben ser notificados con la admisión del recurso todos los terceros interesados, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario.
La citada SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, al respecto refiere: '… La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas', por su vocación garantista, no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario… el Tribunal Constitucional, ha establecido que no obstante la obligatoriedad que tienen las partes, así como los terceros interesados para apersonarse dentro de la acción tutelar, en reclamo de sus derechos, cuando éstos no han sido citados por el Tribunal de garantías, se dispone la anulación de obrados, como señala la SC 1187/2005-R de 26 de septiembre, al indicar: '…al haberse establecido que el Tribunal de amparo, no aseguró que el acto procesal de citación al tercero interesado sea efectivizado, se impone la necesidad de disponer la anulación de obrados; con el advertido de que si bien este Tribunal ha determinado la obligación que tienen las partes y, en su caso el tercero con interés legítimo, de apersonarse ante el Tribunal de amparo para reclamar la supuesta vulneración a su derecho a la defensa y, en su defecto, ante este Tribunal Constitucional a objeto de que, de ser evidente esa omisión, se disponga la anulación de obrados, y que lo contrario, supondría un consentimiento del acto (AC 0029/2004-ECA de 14 de mayo); empero, en el caso presente, el tercero interesado, en este caso Mario Salinas Gonzales, al no haber tenido conocimiento de la acción tutelar, no podía efectuar ningún reclamo sobre su falta de citación, y por ende, apersonarse al Tribunal de origen o ante este Tribunal a objeto de ser oído o asumir su defensa'.
Pues bien, corresponde ahora resolver la problemática venida en revisión, partiendo como premisa, de la jurisprudencia precedentemente glosada, y sin ingresar al análisis de fondo del asunto, por cuanto de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que Mario Salinas Gonzáles en calidad de tercero con interés legítimo, constituido en adjudicatario del bien inmueble objeto de remate, dentro el proceso ejecutivo que generó el recurso, no fue legalmente notificado a los efectos de ser escuchado y en su caso asumir y ejercer el derecho a la defensa que le pudiera corresponder; máxime cuando se impugnaba una Resolución que eventualmente era favorable a sus intereses, para evitar que sean condenados sin antes haber sido oídos, conforme mandan los preceptos constitucionales.
En efecto, si bien el recurrente en cumplimiento de la SC 1351/2003-R, señaló a un tercero interesado, cual se constituye en FINDESA; empero, el Tribunal de garantías, no advierte que en el proceso, se constituía otro tercero interesado, y como lógica consecuencia, las emergencias resultantes del amparo, igualmente afectarían a ambos, por ello, era absolutamente necesario que todos sean notificados como terceros con interés legítimo, siendo que en la especie se omitió la notificación de Mario Salinas Gonzales, adjudicatario de uno de los bienes rematados en el proceso en cuestión, circunstancia que amerita anular obrados hasta que se cumpla con el acto procesal extrañado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. De los terceros interesados y su intervención en una acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- 2º Se llama severamente la atención