SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, por Auto de 10 de marzo de 2006, se señaló remate para el 3 de mayo de ese año y aunque el mismo no se llevó a cabo, el accionante mencionó que el juramento de desconocimiento de domicilio de los acreedores fue realizado por uno de los apoderados y no así por el poderdante, así como los avisos del referido remate publicados; en el cual no se incluyeron los nombres de varios acreedores hipotecarios, como ser el de María Haydee Villarroel de Escobar. Posteriormente el 9 de mayo de 2006 se señaló nueva fecha de remate para el 24 de ese mismo mes y año, cursando los avisos de subasta, así como la publicación de supuesta citación, en contravención de los arts. 124, 125 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC); no habiéndose llevado a cabo tampoco dicho remate.
El 18 de noviembre de 2006, se llevó a cabo audiencia de remate, sin embargo, fue declarado desierto por falta de postores. Mediante Auto de 2 de febrero de 2007 se señaló nueva subasta para el 16 de abril de ese año, pero no cursarían las diligencias de notificaciones ordenadas por la Jueza ahora demandada. Posteriormente, cursa el aviso de remate en que se notifica a los acreedores hipotecarios cuyo domicilio se desconocía, habiendo notificado a la representada del accionante, sin especificar su apellido por lo que dicha notificación sería nula. Además, las publicaciones edictales no existen independientemente de los avisos de remate, tal cual se había ordenado por la autoridad judicial; sin embargo, se llevó a cabo la audiencia de la subasta, adjudicándose el bien inmueble Alfredo Oliveiro Costa.
Posteriormente, la representada del accionante, en su calidad de acreedora con registro hipotecario, se apersonó ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y solicitó nulidad de obrados porque nunca fue notificada con los señalamientos de remate, por lo que solicitó se efectúe saneamiento procesal.
Manifiesta que, el 23 de noviembre de 2007 la Juez a quo, “Karen” Gallardo Sejas, rechazó la nulidad de obrados señalada, por no haber existido indefensión, dicha Resolución fue impugnada por María Haydee Villarroel de Escobar y, en consecuencia, el 2 de mayo de 2009, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial dictó Auto de Vista por el que, habiéndose evidenciado los agravios expuestos en el recurso, revocó el auto apelado de 23 de noviembre de 2007, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el momento procesal de citar a todos los acreedores con registro hipotecario como mandan los arts. 447 del CPC y 1479 del Código Civil (CC). Contra dicho Auto de Vista de 2 de mayo de 2009 se interpuso amparo constitucional, el que fue declarado procedente, disponiéndose que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial dicte nuevo Auto de Vista, pero nunca se habría librado a las autoridades jurisdiccionales de su deber de fundamentar sus resoluciones en derecho.
Agrega que, el Juez Tercero de Partido de la misma materia se allanó a la recusación planteada por el adjudicatario, por lo que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, en cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional, dictó el Auto de Vista de 10 de mayo de 2010, confirmando, sin ninguna fundamentación, el Auto apelado de 23 de noviembre de 2007 y rechazando, por ende, la nulidad de obrados solicitada por la representada del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. De los terceros interesados y su intervención en una acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- 2º Se llama severamente la atención