Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho a la defensa y la garantía al debido proceso de su representada, por cuanto tenía inscrita hipoteca a su favor sobre el bien inmueble que fue rematado y adjudicado dentro del proceso ejecutivo seguido contra la dueña del mismo, a pesar de haber sido incorrectamente notificada María Haydee Villarroel de Escobar con los avisos de remate, situación que fue impugnada a través de la solicitud de nulidad de obrados hasta que se la notifique correctamente; sin embargo, fue resuelto el rechazo de dicha nulidad, el cual fue confirmado por el Juez Ad quem, no conteniendo ninguna de dichas resoluciones la motivación o fundamentación necesarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. De los terceros interesados y su intervención en una acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- 2º Se llama severamente la atención