SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Skarlin Palma Verduguez, en representación de Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, manifestó que: a) La Resolución Suprema que concluyó el proceso de saneamiento, así como la sentencia del proceso contencioso administrativo, argumentó sus decisiones en la información técnica jurídica y las pericias de campo del predio, contrastando estudios que realizó el Foro Permanente de Derechos Humanos en la zona, respecto a las relaciones servidumbrales, para lo cual, aplicó la “Guía para la valoración de las relaciones servidumbrales y otras formas análogas semejantes”, basada en la reglamentación prevista por el DS 29802; b) La existencia de actividad económica, fue constatada; empero, a través de sometimiento a trabajadores, vulnerando derechos fundamentales y al persistir relaciones servidumbrales, el cumplimiento de la función social se vio afectada; c) Los arts. 2.II, 144, 145 y la disposición final cuarta de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y 157 del DS 29215, disponen que el beneficio de la sociedad y el interés colectivo, son inherentes al cumplimiento de la función económica social, por lo que las actividades productivas que desarrollen los propietarios, no deben ser contrarios a la prohibición de relación servidumbral, trabajo  forzoso, peonazgo por deudas o esclavitud de familias de personas y familias cautivas en el área rural, concordantes con los arts. 105 y 157 de la CPE, y los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Boliviano, contrarios al beneficio de la sociedad y el interés colectivo; d) La RA 315/2008, forma parte del régimen normativo interno del INRA, junto a reglamentos, manuales y guías y se dictó dentro de las facultades y atribuciones del Director Nacional del INRA, quien no tiene la obligación de publicarlas para determinar su validez y cumplimiento; e) Cualquier violación al derecho a la defensa, debió merecer la denuncia de los funcionarios del INRA, lo cual no se produjo; f) El INRA, no pudo asumir la función de juez y parte, por cuanto sus funciones han sido facultadas expresamente por normativa constitucional; y, g) Las vulneraciones al derecho al trabajo, según el análisis realizado en el predio, comprendió el tratamiento de una sola unidad productiva, con independencia de quienes eran sus propietarios y al estar el predio titulado a nombre de Babil Chávez Corcuy, sin incluir a su esposa, este hecho eximió cualquier pronunciamiento respecto a ella, aspectos por los cuales, pidió se deniegue la tutela solicitada.

Carla Vargas Mendoza, en representación del Director Nacional del INRA, en su condición de tercero interesado, reiteró los antecedentes del proceso de saneamiento expuestos por la apoderada del Presidente del Estado Plurinacional, referidos a los fundamentos de la verificación de las relaciones servidumbrales identificadas en el predio San Isidro; negó cualquier vulneración al debido proceso, a la igualdad y derecho al trabajo; y solicitó se deniegue la tutela.