SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.8.
II.8. Consta también, el Auto Definitivo 106/2010 de 16 de agosto, por el cual, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, rechazó la solicitud presentada por la representada por los accionantes, con la finalidad de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, por el cual, cuestionó la aplicación de los DDSS 29802 y 29215 y la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento”, aprobada por la RA 315/2008 al proceso de saneamiento del predio San Isidro, acusada su inconstitucionalidad, ante la vulneración de principios y garantías constitucionales al disponer que la relación servidumbral es causa suficiente para desconocer el trabajo o áreas efectivamente aprovechadas en el predio y consecuentemente determinar la improcedencia de titulación, declarando tierra fiscal la totalidad del predio por falta de función económica social, pese a la verificación de superficie efectivamente aprovechada (fs. 53 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El contenido esencial del derecho de propiedad en materia agraria
- la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo,
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.5. El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- III.6. Del derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- la función económico social, que necesariamente será verificada en campo, siendo el principal medio de comprobación
- Fragmento 31
- CONFIRMAR