SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 26
La jurisprudencia constitucional, precisó en la SC 2801/2010-R de 28 de diciembre: 'Conforme prevé el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa; respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal, prevista por el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales. Además, este derecho tiene dos connotaciones: la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio. Al respecto la SC 0121/2010-R de 10 de mayo, indicó que: «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»'".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El contenido esencial del derecho de propiedad en materia agraria
- la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo,
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.5. El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- III.6. Del derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- la función económico social, que necesariamente será verificada en campo, siendo el principal medio de comprobación
- Fragmento 31
- CONFIRMAR