SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.6. Del derecho al trabajo
La SCP 0432/2012 de 22 de junio, en ejercicio de su labor interpretativa, se pronunció de la siguiente manera: “Respecto al derecho al trabajo, conforme lo estableció el art. 13.I de la CPE, al indicar: 'Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos', debe considerarse como un aspecto fundamental dentro el desarrollo de los derechos sociales, toda vez que el derecho al trabajo asegura para el trabajador y su familia una existencia digna, es decir, proporciona un sustento diario, que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida.
Así, respecto al derecho al trabajo y a percibir una remuneración, la jurisprudencia constitucional estableció en la SC 0325/2010-R de 15 de junio, que: 'En cuanto al derecho del trabajo el art. 46.I. 1 de la CPE, establece que: 'Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna', a su vez el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…), que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…' al respecto la jurisprudencia constitucional, como la establecida en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, señaló que el derecho al trabajo es: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia' (sic).
El derecho al trabajo es importante, el cual es fundamental, como ya se explicó, para la subsistencia del trabajador y de su familia, así como para el propio desarrollo de nuestro país, por ser fuente de ingresos y que influye directamente en el desarrollo económico entre otros aspectos, debiéndose otorgar tutela, a los trabajadores en caso de evidenciarse vulneración a sus derechos reconocidos por la Norma Fundamental, las leyes y los Tratados Internacionales ratificados por el país”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El contenido esencial del derecho de propiedad en materia agraria
- la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo,
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.5. El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- III.6. Del derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- la función económico social, que necesariamente será verificada en campo, siendo el principal medio de comprobación
- Fragmento 31
- CONFIRMAR