SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Notificada con la Sentencia Agraria Nacional 25/2010 de 21 de julio, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional; por su representada, Shirley Marcela Salazar López, solicitó la complementación, respecto a: a) La vinculación de la prueba obtenida por el INRA respecto a su representada; b) La motivación, consideración y pronunciamiento sobre el control de legalidad de la RA 0315/2008 respecto de la Ley del INRA, así como del DS 29802 y el art. 157 del DS 29215; c) La inaplicabilidad de la RA 0315/2008, en base a la omisión de publicación que precede a su aplicación efectiva, cuestionando el valor legal de las actuaciones del INRA; d) La normativa que restringe la consideración de la prueba de cargo adjunta a la demanda, pese a que fue recepcionada con noticia contraria, provocando su consideración y respuesta; y, e) Se señale la regla de interpretación legal que permite concordar el contenido de una ley a un Decreto Supremo, citando los arts. 28 y 29 de la Ley 3545 y el art. 157 del DS 29215 (fs. 50 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El contenido esencial del derecho de propiedad en materia agraria
- la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo,
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.5. El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- III.6. Del derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- la función económico social, que necesariamente será verificada en campo, siendo el principal medio de comprobación
- Fragmento 31
- CONFIRMAR