SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron como vulnerados los derechos de su representada a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al trabajo, por cuanto la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, pronunció la Sentencia Agraria Nacional 25/2010, por la cual declaró improbada la demanda contenciosa administrativa contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y mantuvieron subsistente la RS 00038, por la que, a la conclusión del proceso de saneamiento llevado a cabo en el predio denominado San Isidro, la merituada Resolución Suprema anuló el Titulo Ejecutorial 635445 emitido por RS 172399 de 13 de febrero de 1974, en el trámite de consolidación que se originó en el expediente 26362, al haberse establecido vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la función económica social por establecimiento de relaciones servidumbrales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El contenido esencial del derecho de propiedad en materia agraria
- la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo,
- III.3. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.4. Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.5. El derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- III.6. Del derecho al trabajo
- III.7. Análisis del caso concreto
- la función económico social, que necesariamente será verificada en campo, siendo el principal medio de comprobación
- Fragmento 31
- CONFIRMAR