SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 53/11 de 10 de febrero de 2011, cursante de fs. 153 a 162 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:   1) La Sentencia Agraria Nacional 25/2010, con relación al predio San Isidro, registrado a nombre de Babil Chávez Corcuy, se instrumentó en el instituto de la reversión, directamente supeditado a la función económico social del predio y afectada a la existencia de relaciones servidumbrales, por lo que la vulneración del derecho a la propiedad no concuerda según la valoración de los antecedentes y conclusiones del proceso de saneamiento; 2) Con relación a las infracciones del derecho al debido proceso, la representada de los accionantes, interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra la RA 0315/2008, y merced a que su rechazo fue sometido a consulta ante el Tribunal Constitucional, mediante la presente acción de amparo reiteró nuevamente su protección, sin establecer en cuál de sus componentes, el debido proceso ha sido vulnerado, y de haber sido emergente del incumplimiento del principio de publicidad, no correspondería su tratamiento, por cuanto la acción de amparo tutela derechos que materializan principios y no propiamente principios como tales, según estén fundadas en que la valoración de la prueba fue ilegal y arbitraria, al igual que los antecedentes del proceso de saneamiento, al haber sido resuelto y fundamentado su contenido en la Sentencia Agraria Nacional  25/2010 y en el Auto Complementario de 20 de agosto de 2010, corresponde su ratificación;  3) Los actos acusados en vulneración de los derechos a la defensa y a la igualdad, que motivaron la presentación del recurso de inconstitucionalidad de la RA 315/2008, y que a su vez se encuentran supeditados a la declaración que emita el Tribunal Constitucional, pudieron ser sometidos a otras instancias de orden administrativo e investigativo que concluiría con la evidencia respecto a que la prueba obtenida fue preparada y maliciosa; y, 4) Las autoridades demandadas, aplicaron la documentación cuestionada como prueba en la Sentencia Agraria Nacional 25/2010, en virtud a la recomendación sobre la existencia de relaciones de carácter servidumbral, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas, durante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria de la representada de los accionantes, según procedimientos internos que rigieron el desarrollo de los trabajos de campo ejercitados por el INRA, mediante instrumentos técnicos específicos y objetivos que respaldaron la valoración de las conclusiones confirmadas, concluyendo con la nulidad del derecho propietario como una sanción. En este sentido, la Resolución impugnada resolvió una cuestión sobre la erradicación de la servidumbre, cumpliendo lo establecido en la Constitución Política del Estado que reconoce derechos fundamentales, entre ellos, el de la libertad y el libre desarrollo de la personalidad, en concordancia con la Reforma Agraria vigente que dispuso la abolición del sistema de colonato, así como toda forma de prestación de servicios personales gratuitos o compensatorios, ratificando los Convenios de la OIT que prohíben los trabajos forzados y que obligan a los Estados firmantes a tomar medidas para su erradicación, en el marco constitucional.