SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 20

La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Fundamental y las Leyes, se encuentra en el dispositivo previsto por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), mediante el cual, desarrolla la concepción de su objeto, siendo el de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado, en la dimensión que han reconocido otras leyes, cuando su tratamiento se relacione o tenga por objeto el conocimiento de los actos ilegales u omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.