SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 4

Una vez agotada la vía jurisdiccional, presentó la acción de amparo constitucional contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, argumentando que: a) Se le atribuyó la violación de derechos fundamentales de sus trabajadores, sin considerar que durante el trámite de saneamiento no se produjo pruebas ni evidencia de tales vejaciones, en este sentido, el Tribunal Agrario Nacional, valoró supuestos inexistentes; b) La valoración integral de la prueba durante el proceso administrativo del trabajo de campo y dentro del proceso contencioso administrativo, no correspondió a criterios de legalidad, racionalidad, imparcialidad o proporcionalidad lo cual afectó directamente sus derechos constitucionales con la agravante de que se practicaron notificaciones ilegales que causaron vicios procesales y la indefensión de su representada; c) La RS 00038, omitió aplicar los arts. 56.III, 393 y 397.III de la Constitución Política del Estado (CPE) que resguardan la función económica social de la propiedad rural y “el empleo sustentable de la tierra en actividades productivas” (sic); d) La precitada Resolución Suprema, anuló el Titulo Ejecutorial mencionando únicamente a su esposo, sin tomar en cuenta que durante el proceso de saneamiento, acreditó la función económica social y la legalidad de su posesión; e) El procedimiento aplicado, no se circunscribió a la determinación de la posesión, el trabajo y la producción en una propiedad rural sino a cuestiones ajenas relativas al tratamiento de la violación de derechos fundamentales; f) Objetó la aplicación de la Resolución Administrativa (RA) 0315/2008, que aprobó la “Guía para la verificación de Relaciones Servidumbrales y Formas Análogas de Sometimiento”, la cual, pese a constituir una norma técnica interna del INRA, debió ser sometida a publicidad, en virtud a tal principio, consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo; g) El procedimiento desarrollado, atentó contra el orden jerárquico constitucional y se impuso por encima del art. 410.II de la CPE, los Decreto Supremos (DDSS) 29215 y 29802 y la RA 0315/2008; amparando una resolución en base a declaraciones obtenidas a puerta cerrada, sin permitírsele formular observaciones ni contrainterrogatorios, produciendo la firma de papeles en blanco y textos preparados,  sobre los cuales no se permitió su impugnación en infracción del art. 8.2 inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; h) La Asociación de Capitanías del Alto Parapetí, respecto al proceso de SAN-TCO de Alto Parapetí, desde su vigencia, no acreditó la presentación de ninguna denuncia de relación servidumbral por parte de los estantes en el predio rural San Isidro;   i) El Tribunal Agrario Nacional vulneró su derecho a la igualdad al haber fundado su decisión únicamente en los medios probatorios acreditados por los funcionarios del INRA, quienes actuaron de juez y parte; J) No obstante haber demostrado que el predio cumplía la función económica social, (FES), dedicada a la agricultura y ganadería durante más de cien años, fue despojada de su fuente de trabajo y su derecho propietario, en base a una “supuesta relación servidumbral”.