SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

Ana Verónica Ramírez Tardío, en representación de los demandados, en audiencia manifestó que: i) El instituto del derecho a la propiedad en materia agraria, no puede convalidar el aprovechamiento de la tierra en sacrificio de la función económica social, cuando se han evidenciado relaciones servidumbrales; ii) El predio San Isidro constituye una sola unidad productiva, por lo cual es insustancial designar en forma individual la copropiedad de los esposos Chávez, pues la determinación sancionatoria ante la existencia de relaciones servidumbrales, no se emite con referencia a uno u otro, sino respecto al predio cuya reversión afectó a su totalidad; iii) Los supuestos vicios que se habrían originado por la falta de publicación de “la Guía para la verificación de relaciones servidumbrales y formas análogas de sometimiento”, fueron puestos a consideración a través del incidente de inconstitucionalidad y resueltos mediante Auto de 16 de agosto de 2010, que fundó un rechazo motivado, fundamentado en los principios de jerarquía normativa, presunción de constitucionalidad y especialidad, de aplicación preferente, por los que se desestimó cualquier infracción del derecho a la defensa; iv) La Sentencia Agraria Nacional 25/2010, consideró los alegatos de la representada por los accionantes, así como los antecedentes del proceso de saneamiento, contenidos en los formularios de denuncias y entrevistas, los cuestionarios aplicados a los trabajadores, el acta de verificación de familias desplazadas del predio y los informes de 14 de diciembre de 2008, y de conclusiones, destinados a la verificación de la función económico social que culminaron con el establecimiento de relaciones servidumbrales, sobre los cuales, los funcionarios públicos acreditaron su veracidad y otorgan fe legal de su contenido; v) La valoración de la prueba documental de cargo, relacionó procedimentalmente los antecedentes obtenidos dentro del proceso de saneamiento y en tal caso, no corresponden las vulneraciones del derecho a la defensa; y, vi) Sobre la afectación al derecho a la igualdad, en función a que el INRA, ofició de juez y parte, disintió señalando que la RA 0315/2008, constituye un procedimiento obligatorio y constitucional, mientras el Tribunal Constitucional no determine lo contrario.