SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.4.

II.4.  A su vez, se verificó que por memorial de 26 de agosto de 2009, el “Presidente Constitucional de la República de Bolivia” (sic), Juan Evo Morales Ayma, representado por el Director Nacional a.i., del Instituto Nacional del Reforma Agraria, Juan Carlos Rojas Calizaya, proveyó respuesta negativa a la demanda planteada en la vía contenciosa administrativa, exponiendo lo siguiente: i) “La determinación de la existencia de relaciones servidumbrales es un procedimiento integral que se basa en la verificación y recopilación de información de campo, así como en denuncias, informes, estudios u otra documentación vinculada a: 1) la violación de derechos fundamentales (libertad o voluntad limitada, maltrato físico o psicológico, explotación laboral) o 2) al incumplimiento de pago de salarios (falta de pago, pago menor al mínimo nacional, en especie o mixto) como elementos constitutivos de estas relaciones”, en presencia del control social; ii) “En el caso de existencia de relaciones servidumbrales la valoración de la información y documentación recabada es objetiva y cualitativa, más no de carácter cuantitativo o sumativo, toda vez que: -No es necesario que las violaciones denunciadas y verificadas se den con relación a la totalidad de los trabajadores del predio- un Estado Social y Democrático de derecho no puede consentir la existencia de relaciones servidumbrales ya sea que estas afecten a una o varias personas; y, por otra parte es suficiente que se verifique uno o algunos de los criterios operativos de los elementos constitutivos de las relaciones servidumbrales, y no todos…” (sic); iii) Con relación a la situación laboral de los trabajadores, estableció que no se demostraron contratos o planillas de pago a los trabajadores “reconocidos” por el propietario y tampoco por cuenta de aquellos a los que se negó esta condición, confirmando pagos mixtos, en dinero y especie; iv) Sobre la validez de las declaraciones juradas y testimonios obtenidos, al margen de los instrumentos de verificación directa, se estableció que estos no desvirtúan ni restan valor legal a la prueba de verificación en campo, al estar los funcionarios del INRA facultados para producirla y valorarla; y v) Estableció que la “Guía de Verificación del Cumplimiento de la FES, Normas Técnicas Catastrales, Guía del Encuestador Jurídico… aprobadas mediante resoluciones administrativas” (sic), emerge de la reglamentación del Decreto Supremo 29802 de 19 de noviembre de 2008 (fs. 24 a 35 vta.).