SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Indica que el 2 de septiembre de 2009, la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes incautados (DIRCABI), se apersonó a la causa y solicitó la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, alegando que la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil ahora codemandada, debió solicitar autorización al Juez cautelar Tercero de Instrucción en lo Penal, para proseguir el proceso coactivo y remate del inmueble. Por su parte el Fiscal de turno de Sustancias Controladas, mediante memorial de 4 de noviembre de 2009, de igual manera formuló incidente de nulidad de obrados, con similares argumentos de la institución antes mencionada, incidentes éstos que mediante auto motivado de 21 de diciembre de 2009, fueron declarados improbados; bajo los siguientes argumentos: a) Se llegó a la conclusión de que los sujetos procesales en el juicio serían el Banco Bisa S.A., Fidel Ramón Salmón Meneses, y Vivian Bañón de Salmón; b) Respecto al art. 256 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que hicieron referencia los incidentistas no tendría ningún sustento legal, porque no son las normas penales las que regulan los procedimientos civiles o coactivos; c) En el Juicio coactivo no se demostró la falta de notificación del Juez en los Penal al Banco Bisa S.A., para que se tramite la autorización de ejecución civil; d) La Jueza consideró que DIRCABI y el Ministerio Público, no son parte en el juicio coactivo civil, por lo tanto no se les causó agravios; y e) El Fiscal cuestiona el cumplimiento del art. 256 del CPP, de forma extemporánea después de más de dos meses de haber sido notificado con el Auto que dispone la entrega del remanente del dinero a su favor.
Sin embargo de forma ultra petita, el referido Auto dejó sin valor ni efecto alguno el Auto de 18 de agosto de 2009, que disponía la remisión del remanente de dinero producto del remate del inmueble embargado en el juicio coactivo, cuando dicho auto tenía la calidad de cosa juzgada, disponiendo además que este remanente sea depositado a nombre de DIRCABI o la institución que acredite tener derecho al efecto, hasta que se conozca el resultado del fallo del proceso penal contra los extremos éstos que no fueron cuestionados por los incidentistas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió parcialmente
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De los derechos denunciados por la accionante
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso como garantía
- III.4. Del debido proceso y congruencia
- 1. Incautación:
- 10. Imposibilidad de contratación:
- III.6. Análisis del caso concreto
- de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación
- 1°