SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante manifiesta que se le vulneraron sus derechos al debido proceso, a la propiedad y a la “seguridad jurídica”, toda vez que en el juicio coactivo civil seguido en su contra por el Banco Bisa S.A., una vez rematado su bien inmueble se habría dispuesto, mediante Auto de 18 de agosto de 2009, se le  haga entrega del monto remanente de dicho acto, empero posteriormente DIRCABI y el Ministerio Público interpusieron incidentes de nulidad de obrados, indicando que se debió haber solicitado al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal autorización para proseguir el proceso coactivo civil y remate del inmueble de la accionante; sin embargo, la jueza ahora accionada contradictoriamente pronunció el Auto de 21 de diciembre de 2009, dejando sin efecto el primer Auto mencionado que tendría la calidad de cosa juzgada,ante cuya actuación interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, quien incurrió en las mismas violaciones que la Jueza antes referida, al confirmar el Auto apelado a través del Auto de Vista 8/2010 de 30 de abril, este último pronunciado sin ninguna motivación, sin considerar que el Auto que se dejaba sin efecto tendría calidad de cosa juzgada. En consecuencia corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.