SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que dentro del juicio coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A., contra ella y Fidel René Salmón Meneses, pronunciado el en su contra se sometió a subasta y remate el bien inmueble de su propiedad; una vez pagada a la entidad bancaria demandante la obligación objeto de litigio, quedó un saldo remanente a su favor de $us 88 985,70.- mismo que mediante Auto de 18 de agosto de 2009 el juez ordenó la entrega a favor de la ahora accionante.
Contra esta decisión DIRCABI y el Ministerio Público interpusieron incidentes de nulidad de obrados, que fueron rechazados mediante Auto de 21 de diciembre de 2009, declarando improbados los incidentes de nulidad; empero también dispuso anular la orden de entrega del remanente a favor de la accionante disponiendo además que se deposite este monto de dinero a la orden de DIRCABI, disposiciones vulneratorias a su derecho al debido proceso, a la propiedad y a la “seguridad jurídica”, toda vez que el auto que dispuso esta entrega se constituiría en cosa juzgada al no haber sido apelado por las partes y tampoco por el Ministerio Público.
Lo expuesto por la accionante, permite deducir, que en el fondo lo que se denuncia es la vulneración al debido proceso, por un lado en su vertiente de fundamentación y congruencia con relación al Auto de 21 de diciembre de 2009, emitido por la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil y por el otro en su vertiente de falta de fundamentación con relación al del Auto de Vista de 8/2010, librado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial.
Ahora bien, del análisis del Auto de 21 de diciembre de 2009, referido en la Conclusión II.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pronunciada por la Jueza a quo, se pudo determinar efectivamente que entró en contradicciones pues, si bien por una parte manifiesta que el Ministerio Público y la DIRCABI no son parte del proceso coactivo civil, y que por tal motivo habría dispuesto el rechazo de los incidentes planteados por éstos; empero, de forma contradictoria y aplicando el art. 256 del CPP, dispuso también que el dinero remanente del remate se deposite a la orden de ese Juzgado a nombre de DIRCABI, reconociendo en apariencia derechos a estas instituciones, fallo incongruente, por cuanto correspondía, por el rechazo de estos incidentes, mantener vigente el Auto de 18 de agosto de 2009, que dispuso la entrega del remanente del remate a favor de la ahora accionante, habiéndose asumido esta decisión, sin que exista certeza del motivo que llevó a esta autoridad a tomar esta determinación, situaciones éstas que nos llevan al convencimiento de que efectivamente la jueza ahora accionada vulneró, el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia en este caso.
Por su parte, del análisis del Auto de Vista de 8/2010 emitido por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que ratificó el Auto de la jueza a quo, conforme se establece en la Conclusión II.5 del presente fallo, se puede evidenciar que el Juez ad quem no fundamentó ni motivó su determinación, pues de su lectura no se aprecia que se haya referido a los argumentos expuestos en la apelación interpuesta por la accionante como el hecho de haberse anulado obrados cuando se habría determinado que no existían vicios procedimentales, así también que el Auto de 18 de agosto de 2009, habría adquirido ejecutoría, por lo que no se evidencia que haya existido un trabajo de apreciación lógica jurídica, doctrinaria o jurisprudencial que merezca la decisión asumida, situaciones éstas que conlleva a que este Tribunal Constitucional Plurinacional deba conceder la tutela, haciendo aplicable en el caso concreto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió parcialmente
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De los derechos denunciados por la accionante
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso como garantía
- III.4. Del debido proceso y congruencia
- 1. Incautación:
- 10. Imposibilidad de contratación:
- III.6. Análisis del caso concreto
- de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación
- 1°