SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
La SC1465/2011-R de 10 de octubre, establece que: “La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción especifica cómo es acción de libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió parcialmente
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De los derechos denunciados por la accionante
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso como garantía
- III.4. Del debido proceso y congruencia
- 1. Incautación:
- 10. Imposibilidad de contratación:
- III.6. Análisis del caso concreto
- de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación
- 1°