SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Moisés Aguilera López, Coordinador de la DIRCABI, manifiestó que: la institución a la que representa si bien no es parte de los procesos penales que estén bajo la jurisdicción del Ministerio Público, en cuanto a los procesos penales de la Ley 1008 y de legitimación de ganancias ilícitas, existe una circular de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, que ordena a todos los operadores de justicia, que cuando se tengan que resolver cuestiones relacionadas a bienes incautados en esta materia, de oficio deben notificar a la DIRCABI, antes de la ejecutoría de los autos, sentencias y otras resoluciones, para que de esa manera esta institución se constituya como encargada de la administración de estos bienes. Con estos argumentos planteó un incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, y alternativamente solicitó que el remanente producto del remate no se devuelva, en tanto que el fallo dentro del proceso penal adquiera calidad de cosa juzgada, solicitud que fue rechazada. Finaliza señalando que existe resolución en el proceso penal seguido contra la accionante que absuelve de pena y culpa, misma que se encuentra en grado de apelación restringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió parcialmente
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De los derechos denunciados por la accionante
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso como garantía
- III.4. Del debido proceso y congruencia
- 1. Incautación:
- 10. Imposibilidad de contratación:
- III.6. Análisis del caso concreto
- de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación
- 1°