SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Moisés Aguilera López, Coordinador de la DIRCABI, manifiestó que: la institución a la  que representa si bien no es parte de los procesos penales que estén bajo la jurisdicción del Ministerio Público, en cuanto a los procesos penales de la Ley 1008 y de legitimación de ganancias ilícitas, existe una circular de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, que ordena a todos los operadores de justicia, que cuando se tengan que resolver cuestiones relacionadas a bienes incautados en esta materia, de oficio deben notificar a la DIRCABI, antes de la ejecutoría de los autos, sentencias y otras resoluciones, para que de esa manera esta institución se constituya como encargada de la administración de estos bienes. Con estos argumentos planteó un incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, y alternativamente solicitó que el remanente producto del remate no se devuelva, en tanto que el fallo dentro del proceso penal adquiera calidad de cosa juzgada, solicitud que fue rechazada. Finaliza señalando que existe resolución en el proceso penal seguido contra la accionante que absuelve de pena y culpa, misma que se encuentra en grado de apelación restringida.