SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Irma Villavicencio Suárez, Jueza Octavo de Instrucción en lo Civil, en el memorial cursante de fs. 217 a 219, mencionó que: En el Auto de 21 de diciembre de 2009, no existe incongruencia, por ultra petita, pues esta resolución, por una parte resolvió las pretensiones de nulidad y por otra, aplicó las normas procesales de cumplimiento obligatorio, en virtud a la potestad judicial de resolver conforme las leyes del Estado como el Código de Procedimiento Penal. Indica también, que no reconoció derechos a terceros, como erradamente argumenta la accionante, pues el remanente sigue siendo de ésta, sino sólo cumplió lo dispuesto en el segundo párrafo del art.256 del CPP, y que el depósito no quiere decir entrega en propiedad como se pretende hacer creer.

No se puede alegar ejecutoría del Auto de 18 de agosto de 2009, cuando existen normas de orden público que fueron afectadas como el art. 256 del CPP y al haberse advertido la concurrencia de una anotación preventiva a favor del Ministerio Público, correspondía dejar sin efecto auto de 18 de agosto de 2009.