SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Irma Villavicencio Suárez, Jueza Octavo de Instrucción en lo Civil, en el memorial cursante de fs. 217 a 219, mencionó que: En el Auto de 21 de diciembre de 2009, no existe incongruencia, por ultra petita, pues esta resolución, por una parte resolvió las pretensiones de nulidad y por otra, aplicó las normas procesales de cumplimiento obligatorio, en virtud a la potestad judicial de resolver conforme las leyes del Estado como el Código de Procedimiento Penal. Indica también, que no reconoció derechos a terceros, como erradamente argumenta la accionante, pues el remanente sigue siendo de ésta, sino sólo cumplió lo dispuesto en el segundo párrafo del art.256 del CPP, y que el depósito no quiere decir entrega en propiedad como se pretende hacer creer.
No se puede alegar ejecutoría del Auto de 18 de agosto de 2009, cuando existen normas de orden público que fueron afectadas como el art. 256 del CPP y al haberse advertido la concurrencia de una anotación preventiva a favor del Ministerio Público, correspondía dejar sin efecto auto de 18 de agosto de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió parcialmente
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De los derechos denunciados por la accionante
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso como garantía
- III.4. Del debido proceso y congruencia
- 1. Incautación:
- 10. Imposibilidad de contratación:
- III.6. Análisis del caso concreto
- de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación
- 1°