SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.5.

II.5. La accionante mediante memorial de 14 de enero de 2010, apeló el Auto de 21 de diciembre de 2009, bajo los siguientes argumentos: a) Que consideró y determinó que el Ministerio Público y DIRCABI, no son parte en el juicio y que no les asistía ningún derecho; b) Que la norma prevista en el art. 256 del CPP no sería la aplicable a este caso por su naturaleza penal; c) No existiría ningún vicio procedimental hasta fs. 399 del proceso principal; y, d) El Auto que dispone la entrega del dinero remanente es del 18 de agosto de 2009 y la anotación preventiva del inmueble producto del juicio penal data del 28 de junio de 2007, cuando ya se habría vencido la anotación preventiva, por lo que podía el juez argumentar la vigencia de dicha anotación preventiva, por lo señalado indica que no podía la Jueza, si rechazó los incidentes anular o modificar ningún actuado o fallo judicial, mucho menos el Auto de 18 de agosto de 2009 de oficio, cuando ya éste tendría la calidad de cosa juzgada. (fs.153 a 155). Apelación  que mereció el Auto de Vista 8/2010, emitido por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que confirmó el Auto mencionado (fs.176 a 177). Bajo el siguiente fundamento: La DIRCABI, si bien tiene un derecho expectante sobre el inmueble, también es cierto que esta institución por desidia no efectuó un correcto trabajo en la tramitación de la causa hasta antes de colocarla en subasta y remate y no es menos cierto que existe un remanente de dinero por la adjudicación del inmueble, por lo que le corresponde se reconozca este derecho a la institución antes mencionada y se le haga entrega de este remanente. Siendo notificada la accionante con este actuado el 14 de septiembre de 2010 (fs. 178).