SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A demanda del Banco Bisa S.A., regional Santa Cruz, el 5 de octubre de 2007 juntamente a su esposo Fidel René Salmón Meneses, se les inició demanda coactiva civil por el cobro de $us 8845, 76.- (Ocho mil ochocientos cuarenta y cinco 76/100, dólares estadounidenses), producto de un préstamo de dinero con la garantía hipotecaria de su inmueble. Demanda que fue declarada probada mediante resolución de 3 de diciembre de 2007, ordenando el embargo del referido inmueble y el pago de la suma adeudada a tercero día de su legal notificación, fallo que se declaró ejecutoriado, mediante providencia de 13 de febrero de 2008. Una vez rematado su inmueble, el Juez de la causa dispuso se notifique con el aviso de remate al Ministerio Público, toda vez que pesaba sobre este bien una anotación preventiva a favor de esa entidad.
Señala, que Oscar Vaca Coria, Fiscal de Materia de Sustancias controladas, mediante memorial de 4 de septiembre de 2008, se apersonó a dicho proceso y solicitó la retención del dinero remanente producto del remate del inmueble, bajo el argumento que el inmueble, fue incautado en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas, siendo denegada dicha solicitud, mediante providencia de 6 de septiembre del 2008, bajo el argumento de que el Fiscal antes referido no es parte en este proceso y que debe acudir a la autoridad competente, habiendo sido notificadas las partes con esta resolución, incluyendo el Fiscal de Sustancias controladas.
Indica, que mediante memorial de 2 de junio de 2009, la accionante también solicitó al Juez de la causa la devolución del saldo remanente a su favor, habiendo dispuesto que previamente se notifique al Fiscal antes señalado con lo providenciado a dicho memorial. Notificada esta autoridad, solicitó la nulidad de notificación, con la providencia de 6 de junio de 2009, siendo rechazada por el Juez de la causa mediante auto de 22 de julio de ese año.
Manifiesta que reiterando su solicitud respecto al remanente del dinero producto del remate, se dispuso mediante Auto de 18 de agosto de 2009 se entregue estosdineros a su favor, en la suma de $us 88 985,70.- (Ochenta y ocho mil, novecientos ochenta y cinco 70/100 dólares estadounidenses), notificando a las partes con esta disposición, inclusive al Ministerio Público, misma que no fue apelada, por lo que dicho auto habría adquirido calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió parcialmente
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De los derechos denunciados por la accionante
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso como garantía
- III.4. Del debido proceso y congruencia
- 1. Incautación:
- 10. Imposibilidad de contratación:
- III.6. Análisis del caso concreto
- de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación
- 1°