Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. El Jefe Distrital de DIRCABI de Santa Cruz, mediante memorial de 2 de septiembre de 2009, interpuso incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, bajo el argumento de que el proceso coactivo seguido contra la ahora accionante no se siguió conforme a lo establecido en el art. 256 del CPP (fs. 83 a 84 vta.). Con similares argumentos, el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, Emerson Figueroa Morales, también planteó incidente de nulidad (117 a 118 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió parcialmente
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De los derechos denunciados por la accionante
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso como garantía
- III.4. Del debido proceso y congruencia
- 1. Incautación:
- 10. Imposibilidad de contratación:
- III.6. Análisis del caso concreto
- de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación
- 1°