SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. La Jueza Octava de Instrucción en lo Civil, mediante Auto de 21 de diciembre de 2009, declaró improbados los incidentes de nulidad interpuestos tanto de DIRCABI como del Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: i) Lo relativo a la norma en cuestión (art. 256 del CPP), respecto a que sería un requisito de admisibilidad de la demanda no tiene ningún sustento jurídico procesal, pues la normas penales no regulan los presupuestos de admisión de una demanda para hacer valer derechos patrimoniales y la norma que regula el proceso coactivo es la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; ii) En ninguna parte de referida norma penal se dice que la obligación incumplida por el Juez penal, es un presupuesto de control obligatorio; iii) No se ha demostrado que el Juez Tercero de la Instrucción en lo Penal haya notificado al Banco Bisa S.A.; y iv) Las normas en materia civil no permiten inadmitir las demandadas en materia civil, menos como pretenden los incidentistas. Asimismo, dispuso que se anule y deje sin efecto la orden de pago del remanente a favor de la demandada ahora accionante ordenando que el monto de dinero por este concepto, se deposite a la orden del Juzgado a su cargo y de DIRCABI o la institución que legalmente acredite que cumple esa función indicando que el “depósito que deberá permanecer en el expediente hasta que se conozca el resultado de la sentencia ejecutoriada del proceso penal en contra de los demandados” (sic) (fs.147 a 149 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió parcialmente
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De los derechos denunciados por la accionante
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso como garantía
- III.4. Del debido proceso y congruencia
- 1. Incautación:
- 10. Imposibilidad de contratación:
- III.6. Análisis del caso concreto
- de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación
- 1°