SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012

Fecha: 01-Oct-2012

de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación

Respecto a la supuesta vulneración al derecho propietario de la accionante, respecto a que el Juez a quo dispuso mediante Auto de 21 de diciembre de 2009, la disposición de que el remanente de $us 88 985,70.- sea depositado a la orden de ese juzgado y de DIRCABI, para el efecto es necesario, conforme al Fundamento Jurídico III.5 remitirnos a lo dispuesto por el DS 26143, que en su art. 9.1 define la incautación como aquella “Medida cautelar que se ejercita sobre bienes muebles o inmuebles que hayan servido como instrumento del delito o sean producto del delito o tengan relación con éste privándose a su titular o propietario de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación”. En ese sentido la Jueza de Instrucción si bien emitió el citado auto con falta de congruencia la misma no podía desconocer el hecho fáctico referido a que sobre el inmueble pesaba una anotación preventiva por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido contra de la ahora accionante por la presunta comisión del delito incurso en la Ley 1008, como es de legitimación de ganancias ilícitas, por lo que de la definición antes anotada se concluye que no existe vulneración al derecho propietario denunciado por la accionante, toda vez que la disposición de este remanente no implica que se restrinja el derecho propietario de la accionante sobre los mismos.

No se considera el derecho a la “seguridad jurídica” alegado por la accionante, por cuanto éste en el nuevo orden constitucional ha pasado a convertirse en principio, por lo que en virtud a mandato constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la presente acción de defensa no tutela principios si no derechos constitucionales.