Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante Auto de 28 de agosto de 2008, la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, aprobó y adjudicó el inmueble de propiedad de Fidel René Salmón Meneses y Vivian Bañón Chávez de Salmón a favor de Mario Hugo Paz Vaca Diez en la suma de $us 102 131,20.-(Ciento dos mil ciento treinta y uno 20/100 dólares estadounidenses), del inmueble ubicado en la zona Norte Urbanización Barrio Norte, unidad vecinal 63, manzana 26-A, lote 15-A, con una superficie de 259,13 m² e inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0049954 (fs. 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió parcialmente
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza
- III.2. De los derechos denunciados por la accionante
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso como garantía
- III.4. Del debido proceso y congruencia
- 1. Incautación:
- 10. Imposibilidad de contratación:
- III.6. Análisis del caso concreto
- de la posesión o la tenencia de los mismos, mientras dure el proceso o sea necesario su resguardo a los fines de la investigación
- 1°