SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Kinjo Shimabukuro Toyosato, mediante informe escrito que corre de fs. 105 a 106 y 128 a 131, así como en audiencia manifestó: 1) Existe un proceso judicial de mejor derecho propietario sobre el mismo predio, que es objeto de la presente acción de amparo constitucional, iniciado por su persona en marzo de 2009, contra el hoy accionante, el cual se encuentra pendiente de resolución por lo que no se cumplió, con el principio de subsidiariedad ya que debe agotarse esa vía para interponer recién la presente acción, puesto que para su procedencia el derecho de propiedad debe estar debidamente demostrado y no cuestionado, y la evidencia de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble en forma pacífica, sino que por acciones violentas ocuparon la propiedad privada del accionante; 2) El 9 de diciembre de 2010, el ahora accionante, interpuso acción de amparo constitucional contra su persona, la cual fue retirada, presentándola nuevamente el 10 del referido mes y año, ante la Sala Civil Segunda; radicada que fue, el 17 de ese mes y año, se sometió a votación el proyecto de resolución de rechazo in limine que mereció voto disidente de dos Vocales, motivo por el cual se admitió la misma, no siendo posible incoar demanda de acción de amparo constitucional contra un fallo dictado por el Tribunal de garantías, además de no existir legitimación pasiva del ahora demandado, puesto que él no emitió ninguna resolución, peor mandamiento de desapoderamiento; 3) El accionante una vez que fue notificado con el Auto de rechazo in limine, impugnó el mismo ante la Sala Civil Segunda mediante escrito de 3 de enero de 2011 (fs. 110 a 113 y vta.), solicitando sea revocado y se admita su demanda, el Auto de admisión de 5 de enero de 2011, se basa en un inexistente escrito de retiro de impugnación y ampliación de demanda contra los Vocales de la Sala Civil Primera, que emitieron el mandamiento de desapoderamiento a tiempo de resolver la acción de amparo constitucional, mismo que es ilegal por lo que solicita sea revocado y se dicte otro rechazando la presente acción; 5) La pretensión del ahora accionante, es la nulidad del mandamiento de desapoderamiento de 27 de septiembre de 2010, que a la fecha se halla en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no siendo la misma atendible y mucho menos procedente en la vía de acción de amparo constitucional; 6) El accionante pretende resolver un conflicto de mejor derecho propietario en esa instancia, siendo que la misma se está ventilando en la vía civil; 7) Gober López Velasco, señala que son falsas las aseveraciones y hechos fácticos en la tramitación de la anterior acción de amparo constitucional incoado por su persona, cuyo fallo pretende dejar sin efecto, siendo que no existe resolución ejecutoriada que compruebe las supuestas falsedades, siendo sólo conjeturas por lo tanto carentes de relevancia jurídica, solicitando se dicte resolución de rechazo de la presente acción; 8) Su persona solicitó que el Tribunal de garantías se pronuncie respecto al memorial de 18 de enero de 2010, por el cual interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra la Ley del Tribunal Constitucional, al no instituirse el mecanismo procesal de la recusación contra los miembros del Tribunal de garantías, incurriendo en omisión al vulnerar y suprimir la eficacia de los arts. 115, 178.I, 180.I y 232 de la CPE, y, que conforme a procedimiento se declare el mismo fundado y se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de las cuarenta y ocho horas, entre tanto no podrá dictarse un fallo en la presente acción de amparo constitucional, mientras el referido Tribunal se pronuncie en cuanto a la inconstitucionalidad de la referida ley; 9) El mandamiento de desapoderamiento se ejecutará sobre las 23 ha de su predio, no sobre las 316 ha, que tiene Gober López Velasco, es decir no será contra los terceros interesados porque contra ellos no estaba dirigida la acción de amparo constitucional, solo será afectada la propiedad del ahora codemandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR