SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2012
Fecha: 01-Oct-2012
ii)
ii) Conforme a la prueba presentada por el tercero interesado consistente en documentos de compraventa de terreno a plazo, con reconocimiento de firmas, no existiendo avasallamiento, ni tampoco loteamiento, sino voluntad de querer comprar un lote de terreno, demostrando la buena fe de las personas; iii) El Tribunal de garantías, puede aplicar medidas cautelares con el fin de evitar un mal mayor o un daño irreparable tanto para aquellos que aleguen un derecho propietario o terceras personas, conforme establece el art. 99 de la LTC, hasta que establezca el derecho propietario a través de una resolución de la vía ordinaria; y, iv) Se puede extraer de la Resolución pronunciada por la Sala Civil Primera, que la tutela de la acción de amparo constitucional otorgada a Kinjo Shimabukuro Toyosato, establece el desapoderamiento para tres personas, evidenciándose tanto en la resolución como en el mandamiento de desapoderamiento que es para Widen Ferrrel Aguilera, Aurora Castillo Vásquez y Vanessa Limpias Saucedo, debiendo ejecutarse el mismo en ese sentido y no contra otras personas que no han sido demandadas, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelva la consulta de la referida acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR