SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante denunció que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kinjo Shimabukuro Toyosato contra Widen Ferrel Aguilera, Aurora Castillo Vásquez y Vanesa Limpias Saucedo, los Vocales ahora codemandados, concedieron la tutela a favor del accionante disponiendo la inmediata desocupación de los terrenos y su entrega, permaneciendo la custodia policial por el lapso de quince días a efectos de garantizar el desapoderamiento, sin habérsele notificado como tercero interesado, puesto que el referido predio es de su propiedad, por lo que se estarían vulnerando sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, igualdad jurídica, defensa en juicio, y los principios de buena fe y de legalidad, puesto que en los terrenos de referencia se encuentran asentadas legalmente más de doscientas sesenta familias.

En el memorial de la presente acción, el impetrante manifestó haber sido sorprendido al enterarse que Kinjo Shimabukuro Toyosato, interpuso acción de amparo constitucional contra Widen Ferrel Aguilera, Aurora Castillo Vásquez y Vanesa Limpias Saucedo, sin ser él citado en su condición de propietario de los predios ni siquiera como tercero interesado, vulnerándose de esta manera sus derechos.

Por lo referido y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que los extremos denunciados por Gober López Velasco en la presente acción de amparo constitucional no pueden ser considerados por este Tribunal, toda vez que como se tiene desarrollado por la amplia jurisprudencia constitucional citada, de acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, la misma no constituye el medio idóneo ni pertinente para corregir el procedimiento -presumiblemente defectuoso- dado en otra acción tutelar, o peor aún, pretender se deje sin efecto lo resuelto por el Tribunal de garantías, como pretende el accionante, pues se entiende que dichos reclamos deben realizarse dentro de la primera acción de amparo constitucional, mismos que pueden efectuarse aún en etapa de revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.