SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Segundo testimonio sin fecha que señala; “Inscrito: Registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 7021010000355, del registro de propiedad de fecha 14/11/2003…” (sic) Yolanda Limpias de Gutiérrez con la anuencia de Osvaldo Gutiérrez Suárez su esposo, cedió a Gober López Velasco, en calidad de venta real y enajenación perpetua el fundo rústico denominado “Texas”, ubicado a la altura del Km 18 de la carretera Santa Cruz - Warnes, cantón Chuchio, provincia Warnes de Santa Cruz, con una extensión de 116 ha y 9 448 m² (fs. 1 y vta.) y registro de la propiedad inmueble en el Catastro Urbano del referido fundo rústico y su respectivo plano de 7 de noviembre de 2003 (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR