SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señaló ser propietario de dos bienes inmuebles; el primero, denominado “Texas” ubicado en la carretera Norte km 17 Warnes - Montero, con una superficie de 1 169 448 m², registrado “a nombre de su mandante”, en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.02.1.01.0000355 del registro de propiedad de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, de 14 de noviembre de 2003, con plano de ubicación y certificado catastral que demuestran los límites y colindancias del bien inmueble, extendido por el Instituto Geográfico Militar (IGM) e inscrito bajo el código departamental 702105-00564; y, el segundo, ubicado sobre la carretera Norte km 17 Warnes de Montero con una superficie de 2 000 000 m², registrado a su nombre bajo la matrícula computarizada 7.02.1.01.0000365 del registro de propiedad de la misma provincia y departamento de 22 de noviembre de 2003, con plano de ubicación y certificación catastral que demuestran los límites y colindancias del bien inmueble, obtenidos del IGM e inscrito bajo el código catastral 07020103-84580.
El 9 de noviembre de 2004, interpuso demanda ordinaria de nulidad de contrato de venta y cancelación de registro en DD.RR., contra Mario Cronembold Ribera y Marcelo Johnny Benjamín Horn en su condición de Presidente y personero legal del Club de Golf “Mapaizo”, misma que se encuentra radicada en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, y que al momento de presentación de esta acción, está en grado de consulta ante el Tribunal Constitucional sobre un conflicto de competencias interpuesto por el referido Club. Con respecto al derecho que alega tener Kinjo Shimabukuro Toyosato, sobre la propiedad denominada “Texas”, con una superficie de 29,9373 ha, que supuestamente adquirió de Manuel Emilio Peña Montaño y Luz Marina Añez de Peña, quienes a su vez lo obtuvieron de Mario Cronembold Rivera, con quien sostiene el mencionado proceso por lo tanto el derecho de propiedad se encuentra cuestionado.
De igual manera Kinjo Shimabukuro Toyosato, el 16 de abril de 2009, interpuso demanda de mejor derecho propietario, acción denegatoria de derechos, cancelación de partida en DD.RR., cese de molestias y pago de daños y perjuicios contra su persona, que se encuentra en grado de casación ante la Sala Civil Segunda, pues mediante Auto de Vista 630 de 13 de septiembre de 2010, emitido por Lucidio García Morón, Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, se anuló la Resolucion de 12 de abril de 2010, que declaró probada la referida demanda de mejor derecho propietario, improbada la acción denegatoria, cancelación de partida de DD.RR. y daños y perjuicios; e, improbada la demanda reconvencional sobre nulidad de documento de propiedad, cancelación de partida y daños y perjuicios planteada por el ahora accionante contra Kinjo Shimabukuro sin costas, pronunciada por el Juez Décimo primero de Instrucción en lo Civil.
En agosto y septiembre de 2010, Kinjo Shimabukuro Toyosato, intentó avasallar los predios de su propiedad contratando a jovenzuelos “quienes se encontraban al mando del abogado William Herrera Añez, según consta en la puesta en conocimiento de estos hechos ante la Policía Nacional…” (sic), siendo que el 16 de noviembre de 2010, al promediar las 3:00 horas, personas encapuchadas ingresaron a su propiedad sustrayendo rollos de cables con la intención de sabotear y amedrentar a las personas que se encontraban viviendo dentro de sus predios, tal como consta en el acta de denuncia que presentó Isaac Salazar, Vicepresidente de la junta vecinal de la “Urbanización Policial Texas-Arizona”.
Quedó sorprendido al enterarse que el 23 de septiembre de 2010, se llevó a cabo una audiencia de acción de amparo constitucional, interpuesta por William Herrera Añez en representación de Kinjo Shimabukuro Toyosato contra Widen Ferrel Aguilera, Aurora Castillo Vásquez y Vanesa Limpias Saucedo, manifestando falsamente que el 1 de septiembre del citado año, un grupo de ciudadanos encabezados por los allí demandados se apoderaron violentamente del lugar instalándose al estilo de los loteadores con machetes y armas blancas, desafiando y amenazando al propietario al extremo que desde esa fecha fue imposible volver a tomar posesión física del lugar, por lo que el Tribunal de garantías, en virtud de haberse acreditado el supuesto derecho propietario, no cuestionado y la ocupación arbitraria e ilegal de dichos predios, dispuso conceder la tutela solicitada por el entonces accionante y la inmediata desocupación de los mismos, sin tomar en cuenta la existencia del proceso judicial, donde se dilucidará el derecho controvertido, estando su persona en posesión de los lotes de terreno referidos.
Resultando sorprendente que Widen Ferrel Aguilera, Aurora Castillo Vásquez y Vanesa Limpias Saucedo fueron a notificarse en forma personal a la Sala Civil Primera según formulario de notificaciones, puesto que esas personas son inexistentes, por lo que no se encuentran asentadas en los predios de su propiedad, induciendo en error a los Vocales de la Sala Civil Primera.
No se notificó a su persona como tercero interesado, pues cuenta con el trámite de urbanización ante la Alcaldía Municipal de Warnes desde el 2003, siendo falso que el predio se encuentre en una urbanización aprobada a nombre de Kinjo Shimabukuro Toyosato, por lo que denunció ese hecho ante la Dirección del Plan Regulador de la Alcaldía de Warnes, solicitando un informe pormenorizado por el cual demuestra que su persona inició con anterioridad el trámite de aprobación de la “Urbanización Policial Texas Arizona” contando a la fecha con plano de proyecto de parcelamiento debidamente aprobado.
Que, la omisión dolosa de Kinjo Shimabukuro Toyosato, al no notificarle como tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional, hizo que no pueda intervenir en dicho proceso constitucional, librándose mandamiento de desapoderamiento en su contra, lesionándose su legítimo derecho a la propiedad privada, a la defensa, a la igualdad jurídica y al debido proceso, por cuanto su persona no intervino, no tuvo conocimiento, ni fue parte en la acción de amparo constitucional sigilosa y falsamente armada por los ahora demandados.
Amplió la acción contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por emitir mandamiento de desapoderamiento del predio denominado “Arizona”, ubicado en el cantón Chuchio, con una extensión de 22,9373 ha, que indicaba que debía ser entregado totalmente desocupado a su propietario, por Resolución de 27 de septiembre de 2010, que concedió la tutela al ahora codemandado Kinjo Shimabukuro Toyosato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR