SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Haciendo uso de su derecho a réplica señaló, “no estamos yendo contra el Amparo, estamos yendo contra la violación al derecho a la defensa provocado en ese Amparo” (sic), pues no se notificó a Gober López Velasco como tercero interesado ni a la “Urbanización Policial Texas Arizona”, que si bien el derecho a la propiedad está en discusión, la posesión no lo está, pretendiendo Kinjo Shimabukoro Toyosato, con un ilegal mandamiento de desapoderamiento afectar las viviendas de muchas personas que viven en esos terrenos, por lo que solicitó se disponga la suspensión de toda acción de desapoderamiento y la prohibición de que Kinjo Shimabukuro Toyosato se asiente en dichos predios mientras tanto y cuanto no se decida en la vía ordinaria quién tiene el derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR