SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.9.
II.9. Auto de Vista 297 de 11 de octubre de 2010, por el cual la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gober López Velasco contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Segunda y Kinjo Shimabukuro Toyosato y William Herrera Añez, dispuso en razón de que el accionante no aportó ningún elemento de convicción, ni siquiera indiciario de que la Sala Civil Primera compuesta por los Vocales demandados, tenía pleno conocimiento de la existencia de su persona como tercero interesado, y que el fallo se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia a la que puede recurrir el ahora accionante a los fines de hacer valer sus derechos como tercero interesado por lo que se rechaza in limine el recurso deducido firmado por María Eugenia Algarañaz Marco, Edgar Carrasco Sequeiros y Jimmy López Rojas, Vocales de la Sala Penal Segunda (fs. 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR