SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) “El reconocimiento de la titularidad respecto de los derechos fundamentales consagrados en los arts. 56, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado, Derecho de la Propiedad Privada, Legítima Defensa, igualdad jurídica, Defensa en Juicio, principio de Buena Fe, Principio de legalidad y el Debido Proceso” (sic); b) La nulidad del mandamiento de desapoderamiento librado el 27 de septiembre de 2010, por Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera; c) “El pleno restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados, para lo cual pido se disponga las siguientes medidas. A.- La suspensión de toda acción de desapoderamiento. B.- La prohibición del accionado de apersonarse a mi propiedad” (sic); y, d) Como medida precautoria solicitó se suspenda momentáneamente la ejecución del mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Imposibilidad de revisión de procedimiento de otras acciones tutelares cuando constituye sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR