SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
En uso de su derecho a réplica, manifestó: 1) Mediante “Decreto” (sic) 23881 de 11 de octubre de 1994 se acredita el interés del Estado la presente acción de amparo constitucional; 2) El Tribunal de alzada no fue consecuente en la aplicación de la ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, que hasta antes de dictarse la resolución impugnada, fue cumplida durante todo el proceso. Es así que el Juez de primera instancia ya había aplicado la exención al conceder el recurso de apelación; por tanto, el Tribunal de alzada, debió observar la misma normativa y remitir obrados a la “Corte Suprema”(sic); 3) La relación de causalidad queda aclarada al afirmar que el Tribunal de alzada incurrió en abuso de autoridad al no aplicar el art. 131 de la Ley 2297 y disponer en forma contraria, lesionando así su derecho al debido proceso; 4) El espíritu del párrafo sexto y séptimo del art. 131 de la LFNSF, es el de beneficiar a las entidades en liquidación con la exención de pago de tasas, aranceles y de “toda índole”, norma a la cual se acogieron; 5) Evidentemente la compulsa es invocada por la parte perdidosa, cuando el recurso de casación no es admitido, empero en el caso de autos, se concedió el mismo; por lo que no correspondía aplicarse ese medio impugnativo; 6) Lamentablemente el proceso de liquidación de “Banco Sur” S.A. data desde 1994, a causa de que existen deudores que dilatan los procesos judiciales de recuperación de activos; y la declaración de la caducidad del recurso, atenta esa su labor; y, 7) Como el Banco Central de Bolivia (BCB) subrogó las deudas de los ahorristas en el momento de la intervención, se constituyó en el principal acreedor de “Banco Sur” S.A. en Liquidación, en consecuencia, provocar la disminución de activos de dicha entidad causaría daño económico al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Autoriza excepcionalmente la aplicación del art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Ley 2297, la exención del pago de aranceles judiciales a favor del Banco Sur S.A. 'En liquidación', al constituirse en una entidad intervenida por la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, como entidad del Estado”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- a ser escuchado en juicio
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente
- tiene por finalidad la protección de derechos y no así de principios constitucionales.
- III.3. De las reglas de procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria en la tutela de las acciones de defensa
- III.3.1. De los requisitos para ingresar al análisis de la legalidad ordinaria
- ' 1)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- CONFIRMAR