SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Fecha: 01-Oct-2012
“Autoriza excepcionalmente la aplicación del art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Ley 2297, la exención del pago de aranceles judiciales a favor del Banco Sur S.A. 'En liquidación', al constituirse en una entidad intervenida por la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, como entidad del Estado”
Notificado que fue el Banco con la resolución que concedió el recurso de casación, solicitó la remisión del expediente a la entonces Corte Suprema de Justicia, así como la exención del pago de aranceles judiciales a su favor, en aplicación del Acuerdo 094/2005 emitido por el entonces Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, el cual “Autoriza excepcionalmente la aplicación del art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Ley 2297, la exención del pago de aranceles judiciales a favor del Banco Sur S.A. 'En liquidación', al constituirse en una entidad intervenida por la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, como entidad del Estado” (sic).
Que a dicho petitorio le sucedió una solicitud de caducidad del demandado y un informe elaborado por Secretaría de la Sala Civil Primera que indica: “la parte recurrente fue notificada en fecha 26 de agosto de 2010, sin que hasta la fecha la parte recurrente hubiera proporcionado el importe para el envío del proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia” (sic)
Afirma que, el referido informe indujo en fatal error a los Vocales de la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes, sin considerar los antecedentes del proceso ni la intervención del Estado en el proceso de liquidación, dictaron el Auto 34/2010 de fecha 17 de septiembre de 2010, que declara la caducidad del recurso de casación de fs. 1204 a 1206 y la ejecutoria del Auto de Vista de 1 de marzo de 2010, ordenando se devuelva el expediente al juzgado de origen.
Por otro lado cursa en el expediente el Acuerdo 094/2005 emitido por el entonces Consejo de la Judicatura que de manera expresa declara exentos del pago de aranceles judiciales y gastos de remisión a “Banco Sur” S.A., mismo que indica a la letra: “Autoriza excepcionalmente la aplicación del art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Ley 2297, la exención del pago de aranceles judiciales a favor del Banco Sur S.A. 'En liquidación', al constituirse en una entidad intervenida por la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, como entidad del Estado”.
Al respecto cabe aclarar que el Tribunal Constitucional mediante SC 1278/2006-R de 14 de diciembre, ha establecido que; los acuerdos emitidos por el Consejo de la Magistratura que aprueban o autorizan las exenciones de valores dispuestas en virtud de normas legales, )como lo son las contenidas en la Ley 2297 y la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales) tienen carácter general y no excepcional; de esta manera no pueden restringir su aplicación, a una determinada entidad o circunstancia. Por lo que queda demostrada la generalidad y amplitud de la exención reconocida por el art. 131 de la Ley 2297.
Así también se tiene demostrado que el “Banco Sur” S.A. es una entidad financiera en liquidación intervenida por la ASFI como institución del Estado, y por tanto, se encuentra beneficiada con las exenciones previstas por el art. 8 de la LAPACOP; reconocidas por el Acuerdo 128/2005 de 30 de agosto y modificadas por la mencionada SC 1278/2006-R de 14 de diciembre.
En ese marco, en aplicación correcta del art. 131 de la Ley 2297, art. 8 de la LAPACOP, Acuerdos 094/2005 y 128/2005 del entonces Consejo de la Judicatura y de conformidad con la jurisprudencia constitucional expuesta; correspondía a los Vocales demandados, rechazar la solicitud de caducidad interpuesta por Isaac Shiquiri Vejarano en representación legal de “Nueva Moka” Ltda., y en consecuencia remitir el recurso de casación admitido ante la entonces Corte Suprema de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Autoriza excepcionalmente la aplicación del art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Ley 2297, la exención del pago de aranceles judiciales a favor del Banco Sur S.A. 'En liquidación', al constituirse en una entidad intervenida por la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, como entidad del Estado”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- a ser escuchado en juicio
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente
- tiene por finalidad la protección de derechos y no así de principios constitucionales.
- III.3. De las reglas de procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria en la tutela de las acciones de defensa
- III.3.1. De los requisitos para ingresar al análisis de la legalidad ordinaria
- ' 1)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- CONFIRMAR