SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante en representación del “Banco Sur” S.A. en Liquidación, alega que, el 30 de abril de 2009, radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz el “proceso ordinario de modificación de sentencia ejecutiva y consiguiente pago de obligación y accesorios” (sic), que interpuso el “Banco Sur” S.A. en contra de la Sociedad Agropecuaria “Nueva Moka” Ltda., dentro del cual, la Sociedad demandada interpuso excepción de prescripción y de impersonería del demandante y de su representante, dictándose al efecto la Resolución de 10 de septiembre de 2009 que declara “probada la prescripción y caducidad” y ordena archivo de obrados.
Remitido que fue el expediente al Tribunal de alzada, se radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, instancia que en grado de apelación dictó el Auto de Vista de 1 de marzo de 2010, que confirmó en todas sus partes la Resolución apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Autoriza excepcionalmente la aplicación del art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Ley 2297, la exención del pago de aranceles judiciales a favor del Banco Sur S.A. 'En liquidación', al constituirse en una entidad intervenida por la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, como entidad del Estado”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- a ser escuchado en juicio
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente
- tiene por finalidad la protección de derechos y no así de principios constitucionales.
- III.3. De las reglas de procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria en la tutela de las acciones de defensa
- III.3.1. De los requisitos para ingresar al análisis de la legalidad ordinaria
- ' 1)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- CONFIRMAR