SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución

La seguridad jurídica, al ser tenida en el nuevo orden constitucional como principio de la administración de justicia -art. 178.I de la CPE-, no pude ser tutelable de manera independiente; esto debido a que la tutela de un principio constitucional, en las acciones de defensa, sólo puede efectuarse a través de la valoración específica del grado de vulneración de los derechos tutelables que lo integran. Bajo ese razonamiento, la SCP 0791/2012 de 20 de agosto, ha establecido lo siguiente: “ En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento.