SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

La accionante en representación del “Banco Sur” S.A. en Liquidación, a través de su abogada, en audiencia manifestó: a) Cuando interpusieron el “proceso ordinario de modificación de sentencia ejecutiva y consiguiente pago de obligación y accesorios”, pusieron en conocimiento del Juez de la causa que, como entidad en liquidación, se encontraban exentos del pago de aranceles judiciales, y por tanto, no correspondía el cobro por cuantía; situación que fue considerada por el Juez, quien concedió la exención de aranceles judiciales; b) Cuando les fue concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo, insistieron una segunda vez con la exención de aranceles al Juez de la causa, quien volvió a conceder la exención; c) De los arts. 8 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera (LFNSF), y del Acuerdo 094/2005 emitido por el entonces Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura-; se concluye que la entidad que representa es una entidad intervenida por la Superintendencia como institución del Estado, por ende goza del beneficio de exención de aranceles judiciales; d) El art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC) nos da “pauta” en cuanto a exención arancelarias, al referir que las sentencias dictadas contra el Estado, como en el caso, contra “Banco Sur” S.A. en Liquidación intervenida por la ASFI, deberán ser consultadas de oficio ante el superior en grado; y, e) Presentaron la acción de amparo constitucional, porque en la demanda ordinaria referida, se “causó una indefensión” a la entidad que representa, en base a un informe, presentado por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera, que señaló que no se había proveído el importe para el envío del proceso ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia.