SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1813/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
La accionante en representación del “Banco Sur” S.A. en Liquidación, a través de su abogada, en audiencia manifestó: a) Cuando interpusieron el “proceso ordinario de modificación de sentencia ejecutiva y consiguiente pago de obligación y accesorios”, pusieron en conocimiento del Juez de la causa que, como entidad en liquidación, se encontraban exentos del pago de aranceles judiciales, y por tanto, no correspondía el cobro por cuantía; situación que fue considerada por el Juez, quien concedió la exención de aranceles judiciales; b) Cuando les fue concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo, insistieron una segunda vez con la exención de aranceles al Juez de la causa, quien volvió a conceder la exención; c) De los arts. 8 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera (LFNSF), y del Acuerdo 094/2005 emitido por el entonces Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura-; se concluye que la entidad que representa es una entidad intervenida por la Superintendencia como institución del Estado, por ende goza del beneficio de exención de aranceles judiciales; d) El art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC) nos da “pauta” en cuanto a exención arancelarias, al referir que las sentencias dictadas contra el Estado, como en el caso, contra “Banco Sur” S.A. en Liquidación intervenida por la ASFI, deberán ser consultadas de oficio ante el superior en grado; y, e) Presentaron la acción de amparo constitucional, porque en la demanda ordinaria referida, se “causó una indefensión” a la entidad que representa, en base a un informe, presentado por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera, que señaló que no se había proveído el importe para el envío del proceso ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Autoriza excepcionalmente la aplicación del art. 131 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Ley 2297, la exención del pago de aranceles judiciales a favor del Banco Sur S.A. 'En liquidación', al constituirse en una entidad intervenida por la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, como entidad del Estado”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandas
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- a ser escuchado en juicio
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente
- tiene por finalidad la protección de derechos y no así de principios constitucionales.
- III.3. De las reglas de procedencia de la interpretación de la legalidad ordinaria en la tutela de las acciones de defensa
- III.3.1. De los requisitos para ingresar al análisis de la legalidad ordinaria
- ' 1)
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- CONFIRMAR